Cómo sacarse la licencia de armas

Cómo obtener la licencia de armas en España: tipos, requisitos y usos permitidos

Obtener una licencia de armas en España es un proceso regulado y riguroso que garantiza el uso responsable y seguro de armas de fuego. En este artículo te explicamos paso a paso cómo conseguirla, los distintos tipos de licencias que existen, su uso permitido, el número máximo de armas y munición que puedes tener con cada una, y si es obligatorio competir o disponer de armero homologado.

¿Quién regula la tenencia de armas en España?

La Guardia Civil es el organismo encargado de la regulación, control y expedición de licencias de armas en España, bajo la legislación del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993) y sus modificaciones posteriores.

Tipos de licencias de armas en España y sus usos

Existen varios tipos de licencias según el tipo de arma y el uso autorizado:

Licencia de armas tipo A

Se trata de armas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta licencia es únicamente de uso profesional.

Licencia de armas tipo B

Armas cortas para defensa personal. La licencia de armas tipo B es una de las más restrictivas y difíciles de obtener en España, ya que está destinada al uso de armas cortas para defensa personal. La licencia B permite tener y portar un arma corta (pistola o revólver) con fines exclusivamente defensivos, pero no para uso deportivo ni de caza. Su concesión está muy limitada y sujeta a una justificación muy sólida. 

Además de los requisitos generales para cualquier licencia (ser mayor de edad, pasar psicotécnico, no tener antecedentes, etc.), para obtener esta licencia se exige:

  • Justificación de riesgo real y grave para la integridad personal (por ejemplo: jueces, fiscales, empresarios con amenazas acreditadas, personas con situaciones de violencia grave).
  • Presentación de denuncias, informes policiales o judiciales que acrediten ese peligro.
  • No existen alternativas de protección más adecuadas o viables (como escolta, vigilancia o seguridad pública).
  • Aprobación de la Dirección General de la Guardia Civil, que evalúa cada caso de forma individual.

Con esta licencia está permitido tener únicamente un arma corta. La licencia tiene una validez de 5 años y se puede revocar en cualquier momento si desaparecen las causas que motivaron su concesión.

Licencia de armas tipo C

Esta licencia ampara las armas para los vigilantes de seguridad. Es de uso profesional (Tanto vigilancia como escolta privada) y se asigna el cupo de un arma por empresa.

Licencia de armas tipo D

Una de las más usadas en nuestro país, que recoge las armas largas rayadas de caza mayor, como puede ser jabalí, corzo... Principalmente permite la compra de rifles semiautomáticos, de cerrojo o express, entre otros.

El cupo de está licencia es de 5 armas y munición de hasta 200 cartuchos. Dichas armas deberán estar guardadas dentro de un armero homologado de grado I o superior de forma obligatoria.

licencia de armas tipo D

Para poder obtener la licencia de armas tipo D es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Superar un examen teórico-práctico en la Guardia Civil (con preguntas sobre normativa, seguridad y uso).
  • Certificado psicotécnico válido.
  • Certificado de antecedentes penales y de no violencia de género.
  • Estar dado de alta en una federación o asociación de caza (en algunos casos no es obligatorio, pero sí recomendable).

La licencia D debe renovarse cada 5 años.

Licencia de armas tipo E

La licencia para los tiradores que quieren adquirir escopetas y armas largas de tiro deportivo como una carabina del 22. Su uso principal es para caza menor (Perdiz, conejo, tordo...) pero también se puede emplear para tiro deportivo no olímpico, como el tiro al plato. Principalmente permite la compra de escopetas de ánima lisa.

licencia de armas tipo E

El cupo de armas permitido con esta licencia es de hasta 12 armas, que no deben estar bajo armero homologado de forma obligatoria pero si es muy recomendable. Deben guardarse bajo llave.

En cuanto al cupo máximo de munición, el límite es de 1.000 cartuchos.

Para poder sacarte la licencia de armas tipo E necesitas cumplir los mismos requisitos que la licencia D. De hecho, es muy común en España sacar ambas licencias a la vez.

Licencia de armas tipo F

La licencia tipo F ampara las armas de competición, con el fin de competir en clubes o campos de tiro.

La licencia F es una de las más complicadas de mantener, ya es que obligatorio competir anualmente para justificar la actividad y su uso en un club de tiro. Además, es una de las más demandadas por tiradores federados que practican modalidades olímpicas, precisión o tiro.

Esta licencia no permite portar armas fuera de esos entornos, salvo en los trayectos autorizados entre el domicilio y el campo de tiro.

Los requisitos para poder obtener la licencia de armas tipo F son:

  • Superar un certificado psicotécnico en un centro homologado.
  • Carecer de antecedentes penales, ni estar inhabilitado legalmente.
  • Ser miembro activo de un club de tiro homologado por la Federación de Tiro Olímpico.
  • Superar un examen práctico y teórico sobre seguridad y manejo del arma.
  • Acreditar la participación activa en competiciones una vez obtenida (más detalles abajo).

La licencia de armas tipo F está dividida en tres categorias: 1ª, 2ª y 3ª categoría. Esto determina el número de armas que puedes poseer. Cuando obtienes la licencia, entras automática mente en la 3ª categoría, y debes continuar compitiendo y mejorando para subir de nivel. Los cupos de armas van en función de la categoría:

  • 3ª Categoría: 1 arma corta permitida
  • 2ª Categoría: Hasta 3 armas cortas
  • 1ª Categoría: Hasta 6 armas cortas

La licencia tipo F exige el uso de un armero homologado según la norma UNE EN 1143-1, como mínimo de grado I. Este armero debe estar anclado en el domicilio del tirador y declarado ante la Guardia Civil.

En cuanto al límite de munición, se puede tener hasta 200 cartuchos por cada arma corta que el tirador posea en propiedad.

¿Es obligatorio competir si tengo la licencia de armas F?

Sí. Para mantener la licencia F es obligatoria la participación activa en competiciones o entrenamientos controlados por el club. Si no se acredita actividad deportiva dentro del plazo anual, la Intervención de Armas puede revocar la licencia.